viernes, 15 de junio de 2012
ANÁLISIS CLASISTA de la LOTTT (I) Para el debate en los centros de trabajo y tener claridad de sus avances e insuficiencias
Caracas, 3 jun. 2012, Tribuna Popular TP/Por: Pedro Eusse*. ESPECIAL .- La promulgación por el Presidente Chávez del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), como era de esperarse, llevó a que se manifestarán dos posiciones radicalmente opuestas, enfrentadas en torno al nuevo texto legal. Caracas, 3 jun. 2012, Tribuna Popular TP/Por: Pedro Eusse*. ESPECIAL .- La promulgación por el Presidente Chávez del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), como era de esperarse, llevó a que se manifestarán dos posiciones radicalmente opuestas, enfrentadas en torno al nuevo texto legal.
Una de éstas, la oficial, con un amplio y eficiente despliegue en los medios públicos, afirma que la LOTTT sólo contiene aspectos positivos, que es una “Ley revolucionaria”, que da respuesta a los problemas fundamentales de las y los trabajadores y nos acerca a la construcción del Socialismo.
Por otro lado, la de la oposición, que pretende descalificar la Ley y no le reconoce nada positivo, incluso algunos voceros de la derecha pro-imperialista prometen realizar denuncias internacionales, concretamente ante la OIT.
Ese matiz del debate público es propio de la polarización que caracteriza a la actualidad política nacional, agudizada por la cercanía del 7-O y ante la reacción de algunos sectores de la burguesía, cuyos intereses fueron tocados, de algún modo, con la nueva Ley.
Las y los comunistas, así como el movimiento obrero y sindical clasista, no hemos caído en estos extremos. Es un asunto demasiado serio y trascendente como para banalizarlo y emitir opiniones poco elaboradas.
Luego de darse a conocer su contenido, el 30 de abril, y especialmente después de que el Tribunal Supremo de Justicia aprobara, el 4 de mayo, la constitucionalidad de su carácter orgánico, hemos venido analizando el texto de la LOTTT. Deben establecerse comparaciones entre lo aprobado y la vieja LOT; entre lo aprobado y lo propuesto por nosotros, junto a UNETE y demás factores del movimiento obrero y sindical clasista, en la gran movilización del 22 de Marzo; haciéndonos un criterio general y particular, lo más objetivo posible, acerca del contenido de la nueva Ley, utilizando las luces orientadoras de la teoría del Socialismo Científico.
BASE CONCEPTUAL
Como elemento general y primario, debemos precisar una vez más, que las leyes sociales y laborales, aunque sean avanzadas, en el marco de la existencia del sistema capitalista, por sí mismas no son garantía de avance revolucionario, es decir, no garantizan la victoria de las clases explotadas y oprimidas frente a las clases explotadoras y opresoras.
Lo decisivo es la correlación de fuerzas que logre establecerse en la sociedad, a favor de los que necesitan demoler el sistema burgués: la clase obrera y el pueblo trabajador en su conjunto.
Por ende, lo más avanzado que debíamos esperar, o que se podía conquistar, es una ley del trabajo que sirva a la construcción de esa correlación de fuerzas que requiere el proletariado y, en general, las clases trabajadoras. Precisamente, ese objetivo estaba claro en el proyecto de nueva y revolucionaria LOT que elaboramos junto al bloque de fuerzas clasistas y progresistas.
El supuesto carácter revolucionario de la LOTTT no lo determina que contenga mejorías en el ámbito económico y avances en cuanto a condiciones de vida y trabajo para las y los trabajadores. Aunque no tenemos dudas en afirmar que sí son conquistas muy importantes, por las que hemos luchado durante muchos años y que, en general, estuvieron presentes en nuestra propuesta de nueva LOT, sin embargo, casi en su totalidad nuestras propuestas superaban lo aprobado.
ASPECTOS POSITIVOS
Expresamos nuestra opinión positiva ante un conjunto de avances presentes en la nueva Ley, muy difundidas y celebradas, tales como la extensión a 20 semanas para el reposo postnatal (nosotros propusimos elevar a 36 semanas el postnatal y a 12 semanas el pre); la elevación a dos años para la inamovilidad laboral por maternidad y paternidad y la inamovilidad laboral permanente para padres y madres que tengan hijos o hijas con graves discapacidades; la reducción de la jornada semanal de trabajo a 40 horas, dejando en 8 horas la jornada diaria diurna, ¡pero los vigilantes no gozarán de ese derecho, siguen con la jornada de 11 horas!, por otra parte, inexplicablemente, cuando el trabajo sea continuo y por turnos, la semana promedio límite en un período de 8 semanas, será de 42 horas (nosotros propusimos: jornada diaria diurna de 6 horas y la semanal de 36 horas, sin hacer excepciones, igualando a los vigilantes al resto de las y los trabajadores); las sanciones a la patronal, con multas calculadas por Unidades Tributarias (UT) y la pena de prisión, es un gran avance (también propuesta por nosotros); la prescripción de las acciones es incrementada a 10 años para prestaciones sociales, por expreso mandato constitucional, pero para el resto de los casos laborales lo elevan hasta 5 años (en nuestra propuesta se elevaba a 10 años el lapso de prescripción para todos los casos); se elimina la figura del personal de confianza, lo que estaba en la propuesta clasista; se define y condena el acoso laboral y sexual en el trabajo, también propuesto por nosotros; entre otras ciertas mejoras en vacaciones, distribución de beneficios líquidos y utilidades (en ambos conceptos la cuantía de los beneficios era mayor en nuestra propuesta), entre otros aspectos.
DESMEJORAS PREOCUPANTES
En la novísima LOTTT existen varios aspectos muy sensibles, relacionados con los derechos colectivos del trabajo, donde observamos desmejoras que erosionan la capacidad de defensa de la clase trabajadora y sus posibilidades de acumular fuerzas en la lucha de clases frente a la patronal y su régimen de opresión.
Primero, el más evidente. El artículo 423 de la LOTTT, establece la posibilidad de que un trabajador investido de fuero sindical sea retirado durante 48 horas del centro de trabajo por decisión de la patronal, si este ha incurrido en “violencia que ponga en peligro la integridad física de otro u otros trabajadores o trabajadoras, del patrono o patrona o de sus representantes, y que pueda constituir un peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo”. Durante esas 48 horas en que al trabajador o a la trabajadora se le impedirá su acceso al trabajo, la patronal solicitará a la autoridad del Trabajo declare la separación permanente del trabajador o trabajadora en cuestión, hasta que salga la calificación de despido.
Eso significa que la antisindical medida cautelar contra directivos sindicales, presente en el Reglamento de la vieja LOT, fue incorporada a la nueva Ley, con agravantes, dejando su aplicación inmediata a la decisión unilateral del patrono o patrona.
Es un hecho muy grave, un arma letal contra el fuero sindical. Sabemos cómo actúan los patronos y todo lo que pueden inventar para derrotar a los líderes obreros consecuentes. Esa medida preventiva, tomada del Reglamento de la vieja LOT, fue uno de los mecanismos utilizados por la MMC Automotriz (la transnacional Mitsubishi), planta de Anzoátegui, en componenda con funcionarios del Ministerio del Trabajo, para pulverizar la resistencia de dirigentes sindicales combativos, desmoralizar a la masa obrera y luego exterminar al sindicato de orientación clasista en dicha empresa. ¿Eso es revolucionario? ¿Eso sirve para construir el Socialismo en Venezuela?
Se ponen mayores limitaciones, potenciales pero certeras, al derecho de huelga. En primer lugar, se prevé que la autoridad del Trabajo competente, tiene la potestad de admitir el pliego de peticiones con carácter conflictivo –que deben consignar las organizaciones sindicales para iniciar un proceso de conflicto colectivo– si tal pliego cumple las condiciones del artículo 476 de la LOTTT, que se circunscribe taxativamente al terreno de las convenciones colectivas (básicamente en torno a su incumplimiento o a su negativa a discutirlas), estrechando el alcance del contenido de los pliegos conflictivos.
Se consolida con rango legal lo que en la realidad concreta viene sucediendo desde la época de la llamada Cuarta República: muchos inspectores del Trabajo reiteradamente no admiten los pliegos conflictivos y por ende no se inicia el proceso que permitiría realizar la huelga con reconocimiento legal. Tal actitud de funcionarios del Ministerio del Trabajo suele responder a alguna directriz superior para que no se cumplan huelgas, al menos legales, en empresas del Estado o en empresas privadas ligadas a altos sectores gubernamentales, o en algunos casos, suele responder tal actitud a una tendencia patronal del Inspector o Inspectora del Trabajo, en ocasiones con secretos estímulos materiales difíciles de demostrar.
En segundo lugar, el artículo 484 de la LOTTT contiene una norma extremadamente limitante para el ejercicio del derecho de huelga en una amplia e ilimitada gama de sectores laborales, cuando dice “Se considera esencial la producción de bienes y servicios cuya paralización cause daños a la población. El Reglamento de esta Ley establecerá la producción de bienes y servicios considerados esenciales no susceptibles de interrupción. En caso de conflicto colectivo de trabajo el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, dentro de las ciento veinte horas siguientes a la admisión del pliego de peticiones, emitirá resolución motivada indicando las áreas o actividades que durante el ejercicio del derecho a huelga no pueden ser paralizadas por afectar la producción de bienes y servicios esenciales.”
Estos elementos y, particularmente, la previsión de que mediante un Reglamento de la Ley se definirán los sectores de producción de bienes y servicios donde no se podrá cumplir el ejercicio de huelga, nos lleva a concluir que estamos en presencia de un debilitamiento legal del derecho a huelga, máxime cuando esta misma LOTTT no obliga al Ejecutivo Nacional a dictar los reglamentos de esta Ley previa consulta a las y los interesados (artículo 10), o sea, no se prevé escuchar las opiniones de las organizaciones de las y los trabajadores al momento de reglamentarse la LOTTT, lo que no obstante –afirmamos– puede revertirse si predomina el criterio de la democracia participativa y protagónica orientado por la CRBV.
TRABAJADORES PYME
En lo que respecta a la Reunión Normativa Laboral, el artículo 463 introduce un criterio antes inexistente de “protección” a las pequeñas y medianas industrias, que desfavorece a las y los trabajadores de tales empresas. Dice el artículo: “Cuando en una rama de actividad existan diferencias sustanciales entre las entidades de trabajo grandes y las pequeñas o medianas, la convención colectiva discutida en Reunión Normativa Laboral, deberá establecer condiciones diferentes para la aplicación de cláusulas a los fines de protegerlas como fuentes de trabajo y de producción de bienes o servicios”.
Queda sobreentendido que tales “condiciones diferentes para la aplicación de cláusulas…” significará un costo menor de la convención colectiva para las pequeñas y medianas empresas, o sea, condiciones inferiores para sus trabajadores/as en comparación con los trabajadores/as de las grandes empresas; pero sabemos que muchas pequeñas y medianas empresas, así definidas por su número de trabajadores/as, obtienen sin embargo jugosas ganancias como resultado de la explotación de la fuerza de trabajo y las consideraciones que logran gracias al subterfugio de que son “pequeñas o medianas”; incluso, grandes empresas y grupos económicos llegan a subdividirse en “pequeñas y medianas” para tener ventajas concedidas por las políticas y regulaciones que las favorecen. Y la del precitado artículo será, sin duda, una de tales ventajas.
MODELO DE GESTIÓN
¿Cómo quedan en la nueva LOT las experiencias de Control Obrero y participación protagónica de las y los trabajadores en la gestión?
Se crea el Capítulo IV, “de la Participación y el Protagonismo Colectivo de los Trabajadores y las Trabajadoras en la Gestión”, con tan solo dos artículos, uno que define a los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras y prevé que una Ley especial contemplará “las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras”; otro artículo que habla de la relación de coordinación y articulación de los Consejos de Trabajadores con los sindicatos y distingue un tipo de organización de la otra.
Lo expresado en ambos artículos tiene gran semejanza con lo previsto en la Ley Especial de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras (CSTT) elaborada por nuestro Partido y consignada en la Asamblea Nacional el 19 de junio de 2007.
En general se esperaba mucho más, mayor sustancia y precisión en el contenido de la nueva Ley sobre estos aspectos. Por ejemplo, debió haberse establecido el fuero especial para las y los voceros de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras y haber incluido, en las disposiciones finales, un régimen transitorio de reconocimiento y protección, hasta tanto se apruebe la Ley especial.
Sin embargo, es un avance lo contenido en el mencionado Capítulo IV, pues nos deja el camino abierto para emprender la lucha por la aprobación de la Ley Especial de los CSTT, consignado por el PCV hace cinco años, que cuenta con el manifiesto respaldo de cientos de Consejos de Trabajadores y Trabajadoras en todo el territorio nacional, además de las simpatías del sindicalismo clasista y de diversas expresiones que luchan por la conquista de un modelo de gestión de nuevo tipo para las empresas, en el marco de la lucha por el triunfo de la Revolución Socialista para la edificación de la nueva sociedad.
*Secretario Nacional del PCV para el Movimiento Obrero y Sindical, y Miembro de la Coordinación Nacional de la Corriente Clasista de Trabajadores “Cruz Villegas” - UNETE.
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