martes, 23 de septiembre de 2008

Aborto Clandestino: Voluntad del Estado y la Religión convertida en Ley Punitiva para la Mujer.



Por: Rebeca E. Madriz Franco

Miles de mujeres mueren anualmente producto de la realización de prácticas clandestinas de abortos en el mundo entero, y Venezuela no es la excepción. Sin embargo, muchas susceptibilidades son heridas cuando del tema se trata, y no precisamente por las mujeres muertas, sino por aquellas que han de seguir muriendo, ya que la Iglesia Católica, El Estado (con un papel estelar de la Asamblea Nacional), los Grupos y Organizaciones Feministas, Especialistas, Partidos Políticos, etc., son sólo algunos de los actores políticos y sociales que pretenden inclinar la balanza de la justicia de acuerdo a su posición.

Bajo el dilema de la vida y la muerte, las derechas y las izquierdas se pierden y unen en un marasmo de argumentos que, lastimosamente, vienen cargados de manera abrumadora de resabios judío-cristianos, mientras las mujeres seguimos estando, mayoritariamente, al margen de la discusión.


Para graficar un poco las implicaciones de la práctica de abortos clandestinos, se pudieran citar unas cifras escandalosas que van y vienen de un lado (a favor del aborto) a otro (contra el aborto), de discurso en discurso, de bandera política a lucro clandestino, mientras las mujeres seguimos, sino muertas o con lesiones en el aparato reproductor, en el mejor de los casos, trayendo hijos de escaso y poco prometedor futuro, a sufrir los improperios de una desgastada humanidad. Sin embargo, el mejor ejemplo lo expresa la cruda realidad de que la gran mayoría de nosotras y nosotros hemos tenido una experiencia cercana al aborto, sino personalmente, sí a través de amistades, compañeras, familiares, que sin darnos cuenta y bajo nuestra “complicidad”, han podido estar “literalmente” al borde de la muerte. En base a esto es necesario plantear el aborto como una problemática que está afectando gran parte de la humanidad, principalmente, los sectores más pobres.

Es importante señalar que en la mayoría de nuestros países, las cifras generales son bastante reveladoras, sin embargo, el número estimado de abortos que se provocan anualmente no puede tomarse como absolutamente certeros, pues se trata de una situación penalizada, que le hace revestir su carácter clandestino.

Es por esta razón que necesitamos profundizar esta problemática, y mención especial merecen nuestros órganos legislativos, ya que mientras más débil y vulnerable sea el sistema jurídico, de igual manera los aspectos que más afectan a la población en general continuarán siendo eludidos.

Si las y los Legisladores no son cónsonos con la realidad del pueblo, tendremos los de a pie que preguntarnos… ¿Es viable la despenalización del Aborto en Venezuela?

El Código Penal Venezolano castiga con “prisión de seis meses a dos años, a la mujer que intencionalmente abortare valiéndose para ello, de medios empleados por ella misma, y con prisión de doce a treinta meses a quien hubiere provocado el aborto de una mujer con el consentimiento de ésta”.

Mientras que, por otro lado, “no incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta”.

Por otro lado, nuestro Código Civil establece que “el concebido se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado como persona basta que haya nacido vivo”. Es así, como algunas consideraciones parten de que el feto no es persona jurídica, por lo cual no se incurre en delito cuando se realizan prácticas abortivas. Indiscutiblemente existen lagunas jurídicas y contradicciones que mientras no sean profundizadas seguirán violando derechos fundamentales de la población.

En base a estos fundamentos, es necesario emprender discusiones en base a un tema tan neurálgico como éste, que toca de manera profunda a toda la sociedad, pues desde organizaciones pro vida encabezadas por grupos católicos y la propia jerarquía de la Iglesia, hasta organizaciones de mujeres pro despenalización aborto, pasando por las líneas generales de organismos internacionales en materia de Derechos Humanos, y nuestros principios constitucionales, son todos sectores y elementos que confluyen en la discusión de si es viable o no despenalizar el Aborto en nuestro país.

La importancia que reviste este tema se basa en que, objetivamente, mueren mujeres por las prácticas clandestinas de abortos y en base a ello es necesario proporcionar elementos que permitan lograr un mayor avance en nuestra sociedad, donde se respeten y garanticen los derechos humanos de las personas, redundando esto en beneficios para la sociedad en general, pues se trata de avanzar hacia la construcción de mejores condiciones de vida.

Diversas investigaciones, desde los puntos de vistas médico, jurídico, psicológico, etc., han pretendido profundizar en la materia, y han arrojado resultados que nos conducen a una mayor valoración de ésta problemática.

Para Guillermo Canabellas (1999):

“El aborto provocado puede concebirse como un problema de crisis moral, que está representada en la destrucción de una vasta serie de fundamentos naturales y biológicos, sobre los cuales descansan los conceptos; han sido derribados, quizás prematuramente, los muros que contenían la expansión disgregadora de la familia•.

De esta manera, se toca uno de los elementos más conflictivos, que alude a la moral cristiana – religiosa de nuestra cultura, y que es uno de los factores morales y culturales de mayor peso a la hora de emprender discusiones e investigaciones al respeto. Para Canabellas, es entonces la destrucción de la familia nuclear monogámica la que ha desencadenado la crisis de valores que hoy se expresa en la práctica “masiva” de abortos clandestinos inducidos. Es irónico, pero también preocupante, como la fusión entre el Derecho y la Religión, sigue aun presente y es asumida por autores como Canabellas, una de las mayores referencias teóricas que se vende en nuestras Facultades de Derecho. De manera que el papel que juega la Iglesia Católica en este tema no sólo permean nuestros órganos legislativos, sino además sigue siendo un factor definitorio en la estructura jurídica y en la educación.

Por su parte, Hernando Grisanti Aveledo (1985), señala:

“En algunas ocasiones se argumenta a favor de la solución de los plazos que el embrión no es un ser humano o no tiene vida humana propiamente dicha en los tres primeros meses del embarazo…El argumento es falaz. El momento de la muerte viene determinado por el cese irreversible de la actividad cerebral… No puede afirmarse… que el embrión sea una cosa, o un mero coágulo de sangre. La vida humana comienza en la concepción, es decir, con la fecundación del óvulo por el espermatozoide. Desde entonces queda fijado el código genético del nuevo ser…”

Es así como Grisanti Aveledo da al traste con las diversas concepciones y posturas que plantean la despenalización del aborto durante las 12 primeras semanas de gestación, pues para él, la vida del ser humano comienza en el momento de la concepción, sin embargo nuestro Código Civil es muy claro al respecto, al señalar en su artículo 17 que para que el feto sea reputado como persona debe haber nacido vivo, de manera que elementos morales, y religiosos siguen influenciando éstas investigaciones, que por su importancia deben necesariamente, revestir un marcado carácter científico. Tal vez éste especialista en materia penal (otra de las mayores referencias teóricas de nuestros futuros abogados), ha olvidado algunos principios que están muy por encima de su parcializada posición socialcristiana.

Para Alejandro Angulo Fontiveros (2004):

“Se debe permitir abortar si peligra la vida o la salud de la gestante; si el embarazo se debe a una violación; si el hijo nacería con graves taras físicas o psíquicas; y si la mujer está agobiada por una angustiosa necesidad social. Es indiscutible que en todos éstos casos está indicado el aborto, y además en los países más civilizados se reconoce un derecho absoluto al aborto si la gestación no pasa de tres meses”.

En esta observación, Fontiveros engloba la posición de otros sectores “más prácticos que teóricos”. Para él, desde la vida de la mujer, pasando por las causas que produjeron el embarazo, así como la salud del ser por nacer, hasta elementos de carácter económico, juegan un papel de relevancia a la hora de determinar la práctica de un aborto, por lo que observamos que esta propuesta es antagónica a las anteriores, más aun tomando en cuenta que el factor moral – religioso es obviado.

Para Jorge López Bolado (1999):

“La penalidad del aborto debe mantenerse como expresión de censura social, y por ende no puede ser causa del aborto ilegal, en razón de que lo que persigue la sanción es prevenir y reprimir la conducta subsumida en el tipo. En este orden de ideas, una mayor represión lograría una disminución en la práctica de éste delito”.

Indiscutiblemente para Bolado las causas del aborto distan de su penalización, es decir que para el autor, el hecho de que el Aborto esté penalizado lo que genera es una prevención para que no se sigan realizando, sin embargo, hay que decirlo, las cifras comparativas con respecto a otras legislaciones con mayor penalidad, o totalmente despenalizado, indican los contrario. Ahora es también curioso, siendo que la penalidad evita que se realice determinada práctica, cómo éstos “especialistas” jamás se han manifestado respecto a otros fenómenos como la prostitución y propuesta abolicionistas al respecto.

Mediante un análisis comparado de diversas legislaciones en el mundo, nos encontramos que existe un grupo de países donde el aborto es permitido ya sea por solicitud de la mujer embarazada, por motivos de salud, eugenésicos o motivaciones de tipo socioeconómico. Por lo tanto si una mujer decide abortar, no tiene que demostrar que fue violada o que tiene suficientes hijos, como tampoco debe tener el aval de varios médicos que certifiquen un posible riesgo a la salud: simplemente basta con la petición de la mujer. Por ejemplo como es el caso de Canadá, Holanda, Austria, Noruega, Grecia, Dinamarca, Vietnam, Cuba y China, entre otros. Otro grupo de países tienen, en general, una actitud comprensiva hacia el aborto más no absoluta, como es el caso de España. Habiendo a su vez casos de penalización absoluta como Chile y el Vaticano.

Mientras tanto, el Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un delito doloso. En este sentido en importante señalar que sólo el llamado Aborto terapéutico no es considerado delito, según lo se establece en el artículo 433 ya mencionado.

Es necesario aclarar, que el concepto de aborto no es uno sólo, y suele ser enfocado desde el punto de vista ginecológico y legal, los cuales tienen significados divergentes y/o complementarios.

El Aborto, desde el punto de vista Ginecológico: es la expulsión natural del producto de la concepción antes de los nueve meses y después de los seis meses de embarazo.

El Aborto, desde el punto de vista Legal: es la expulsión violenta del producto de la concepción en cualquier momento de la gestación.

La diferencia radica en que ginecológicamente, el aborto es la expulsión del producto de la concepción, tenga o no su origen en maniobras abortivas.

Nuestro Código Penal no suministra un concepto jurídico del Aborto, a diferencia de otras legislaciones.

Para lograr un criterio ecuánime hay que tomar en cuenta que dentro de las mujeres penalizadas por prácticas de abortos las más expuestas son las mujeres pobres, primero por el riesgo sanitario que conlleva un aborto clandestino y en segundo lugar por la recurrencia a maniobras caseras de alto riesgo, situaciones que concluyen en el requerimiento de una asistencia médica en los servicios públicos de salud, donde se denuncian malos tratos y muchas veces negligencia, por parte del personal médico como sinónimo de represión y rechazo. Hasta el momento la sociedad en su conjunto no asume ninguna responsabilidad, pero ¿existe una adecuada salud sexual que permita evitar los embarazos no deseados? ¿El Estado ha impartido una adecuada información y acceso a métodos de anticoncepción seguros? ¿La familia ha logrado impedir ser desplazados por los mass media como factores de educación? Son éstas interrogantes producto de otra investigación, sin embargo, no cabe duda de que son elementos que combinados ejercen su influencia específica, por lo que se puede asegurar que el tema de la despenalización del aborto, no puede ser visto desde la unilateralidad de una perspectiva religiosa, sino como un problema social y desde esa perspectiva debe ser atacado.

Es así como la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) se ha manifestado en varias ocasiones en contra de la legalización del aborto en Venezuela por razones religiosas, éticas y jurídicas, sosteniendo lo siguiente:

“La despenalización del aborto provocado significaría el abandono de un valor ético fundamental en todo ordenamiento jurídico y en toda convivencia social”.

Sin embargo, el Estado debe jugar un papel de mediador y crear el equilibrio necesario que permita separar de su estructura a la Iglesia, y abrazar las posiciones de los sectores más desposeídos, porque finalmente, hablar del Aborto es hablar del Derecho que tenemos las mujeres a decidir sobre nuestro cuerpo, y es ese sentido, ni El Estado, ni la Iglesia, ni los parlamentos (conformados fundamentalmente por hombres) tienen derecho a penalizar, porque decidir es tarea de las mujeres, ya que se trata de nuestros derechos reproductivos.

En este caso, las mujeres como movimiento organizado, apelan al Derecho a elegir voluntaria y libremente la maternidad, el derecho a tener hijos o no tenerlos y por lo tanto a interrumpir un embarazo en un momento dado, basándose en una serie de derechos humanos ya reconocidos, como el derecho a la igualdad y la no discriminación, a la autodeterminación, a la vida, a no ser sometido a torturas, a la libertad y seguridad personales, a no ser objetivo de injerencias arbitrarias en la vida y la familia, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Derechos que forman parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Defender que la mujer tiene derechos sobre su cuerpo no representa que los cuerpos sean simples objetos, incomunicados y bloqueados de la sociedad, no; se trata de comprender que el cuerpo es una parte integral, cuya salud y bienestar, encerrando el placer sexual, es un principio necesario para una participación activa en la vida social. La integridad corporal no es, pues, un derecho individual, sino social, puesto que sin él las mujeres no pueden actuar como miembros plenos de su comunidad. Sin embargo, aunque sean sociales, los derechos sexuales y reproductivos también son personales, de allí que en ellos prive la decisión de la mujer.

Por otro lado, si se valora que 2 de cada 5 embarazos no son planeados, y el 60% de ellos son interrumpidos, se deben tomar las medidas sanitarias oportunas para evitar la muerte de mujeres. De igual manera, es indiscutible el impacto en mujeres entre 13 y 20 años donde se duplica el riesgo de muerte, y que se presentan cada vez en mayor número en nuestros centros de salud pública.

Diariamente en nuestros centros de salud se pueden presentar casos de mujeres que requieren de curetajes por haberse practicado un aborto con métodos artesanales, y estos casos no son registrados como abortos pues la mujer incurriría en un delito. Por otro lado, hay que insistir en que la mayoría de ellas son jóvenes, y muchas veces se producen daños en el aparato reproductivo que son de carácter irreversible.

Se necesita con urgencia abrir la brecha de oportunidades para la mujer y considerar las causas y consecuencias de un aborto, pues sus efectos son devastadores.

¡Saquen sus Leyes de Nuestros Cuerpos!
¡Basta de Rosarios en Nuestros Ovarios!
¡Fuera la Iglesia de Nuestras camas!